En su momento lo puse en el foro pero creo intereseante volverlo a poner ya que muchas veces nos dan el alta sin haber disfrutado las vacaciones por estar de ILT. En ese caso tenemos derecho a disfrutarlas o bien a una compensación económica. El derecho a estar de baja por enfermedad no puede excluir ese otro derecho a las vacaciones anuales, o a su compensación económica. Ver archivos adjuntos. Para reclamación solo teneis que cambiar fechas.
No soy de UGT, no quiero que nadie se ofenda por hacer o no propaganda, pero es el sindicato que me lo envió.
Un abrazo, Juana
Derecho a vacaciones del año anterior por ILT
- juanalopez51
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Derecho a vacaciones del año anterior por ILT
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- VACACIONES SENTENCIA EN ILT.pdf
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Re: Derecho a vacaciones del año anterior por ILT
Yo, por si las moscas, las haré primero, antes de ponerme de baja... es la ventaja de estar siempre mala , me da igual pillar la baja antes que después!
VINCIT QUI SE VINCIT (Vence quien se vence a sí mismo)
EX NOTITIA VICTORIA (En el conocimiento reside el triunfo) 12
(tomado prestado de un amiguete... gràcies, Fran)
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