EL INSS SE SALTA LAS NORMAS (Artículo Plataforma FM/SFC/SQM)
Publicado: 01 Jul 2010, 21:04
En la Plataforma han escrito este artículo. Como me parece MUY importante, lo cuelgo aquí. El acceso directo al documento lo teneis aquí: http://www.plataformafibromialgia.org/a ... NORMAS.doc" onclick="window.open(this.href);return false;
EL INSS SE SALTA LAS NORMAS
Muchos de vosotros estáis en proceso de IT, Incapacidad Laboral con el período de baja que corresponda desde 12 meses a 6 más ampliables.
Cuando se está en esta circunstancia de acabar el período máximo están ocurriendo paradojas y por que no decirlo, abusos por parte del Instituto Provincial del INSS emitiendo altas que no se debían de producir ya que incurren en la vulneración de la norma del artículo 128 de la LGSS en donde se especifica que: transcurrido el período máximo de IT, el trabajador deber pasar necesariamente a situación de Incapacidad Permanente. Esto significa que se debe valorar por el Tribunal de Incapacidades la situación del trabajador y no emitir el Alta tanto por curación como por agotamiento de plazo.
Existe una discrepancia de actuaciones entre lo que faculta la Ley en los períodos máximos y la realidad que ocurre en los casos de enfermedades como la FM, SFC Y SSQM.
La ley obliga a que una vez transcurrido este periodo máximo de 12 meses o 18 meses necesariamente el trabajador debe ser revisado por el Tribunal a efectos de su calificación sobre la incapacidad:
Lo sorpresivo es cuando el propio evaluador o Tribunal, ignora la norma, emitiendo un alta que por otro lado solo corresponde a las Inspecciones Médicas (con los matices propios de esa alta que será impugnada).
En estos casos el trabajador, o persona tributaria de una incapacidad en cualquiera de sus grados, queda a expensas de un abuso o error administrativo que conlleva una situación Muy grave de desamparo jurídico ya que el PASO PERCEPTIVO POR EL TRIBUNAL y no emitir esa resolución expresa sobre el grado de incapacidad ha llevado en muchísimos casos a encontrase con que esta actuación administrativa no solo vulnera la norma, sino que añade un plus de tiempo innecesario perdiendo derechos y cotizaciones a los administrados.
Esta demora de calificación, retrasa el procedimiento por culpa, incluso dolosa, o evitación de la norma por parte de la administración que deja en suspenso dicho precepto a expensas, injustamente e ilegalmente al posible perceptor de una resolución motivada.
El juzgado no admitirá la demanda si no hay resolución, con lo cual los pasos hacia atrás de lo que el INSS debió cumplir deja jurídicamente indefensas a estas personas que presuponen que su procedimiento sigue un curso normal.
Para esto es absolutamente necesario como medida para todos, presentar un expediente de incapacidad a instancia de parte, es decir, conseguir el expediente que se tramitará como petición de una incapacidad por el propio interesado.
Esto conlleva a una situación de alargamiento del paso por el Tribunal de incapacidades, con una demora de unos dos meses en los cuales tanto la situación de cotización como de pago por prestaciones se limita.
Todos los que se encuentren en esta situación deben iniciar su expediente de incapacidad inmediatamente para pasar por el Tribunal. De esa forma, obligatoriamente y sin posibilidad de buscar subterfugios, el INSS tiene que calificar al enfermo para su incapacidad.
Aunque sabemos que la situación es de denegación sistemática, es la única vía para tener esa resolución administrativa que necesariamente se habrá de impugnar por la vía de la Reclamación Previa.
Si usted se encuentra en este entramado, no dude, pida su formulario para presentar su incapacidad y no se arriesgue en el tiempo a perder derechos.
Elena Navarro