



¿Sabes ya qué tiene pensando hacer G.Quintana sobre si recurrir o no?. ¿Quién fue tu abogada?.
He leído que hay compis que opinan que es mejor no recurrirla, pero en la mayor parte de los casos el INSS va a interponer recurso, con lo cual, si tú no lo haces, te puedes encontrar con que el INSS solicite la no procedencia de la prestación, pero vuestra parte no haya solicitado la procedencia de la IPA en lugar de la IPT (y te juegues igual la IPT pero sin opciones a que te obtener la IPA). Yo (es mi opinión personal) la recurriría siempre y cuando tenga pruebas de la limitación para el desempeño de cualquier profesión u oficio y con pruebas me refiero a todo, no sólo a resultados de pruebas funcionales. En mi caso, aportaba un informe de prueba de esfuerzo demoledor (3 METS), una neurocognitiva bastante alterada (Del Álamo gd. III), pruebas de perfil mitocondrial de ACUMEN que demostraban que estaba hecho un cuadro interpretadas por varios docs (uno de ellos público) y a lo que más peso le concedió la magistrada fue a los informes médicos de especialistas y al hecho de que fueran ratificados por un internista de la SS.
Por otro lado, coincido 100% con la opinión de cala60. Si no estás capacitado para ejercer ninguna profesión, es de justicia luchar por lo que te corresponde (al igual que, mientras has podido, has trabajado y cotizado, aportando dinero al sistema de pensiones).
Por último, imagino que te habrán informado, pero la IPT tributa IRPF, mientras que la IPA está exenta de tributación.
Mi más sincera enhorabuena compi. Sé de buena tinta el desgaste brutal que supone a nivel físico, psicológico, emocional y económico todo el proceso judicial y ahora, sea como sea, tu parte ya ha acabado.
Porfa, mantennos al día acerca de cómo evoluciona el proceso (si recurrís ambos, solo el INSS, solo vuestra parte, ninguno, etcétera).
Un abrazote,