IP denegada a los 18 meses
IP denegada a los 18 meses
Os pido ayuda y consejo sobre mi situación.
El INSS ha denegado mi IP a los 18 meses, debo incorporarme al trabajo, y mi estado físico me lo impide totalmente.
He de buscar una baja por recaida para que tenga efectos económicos, ya que si es por otros motivos creo recordar que no los tiene, corregidme si no es así
La cuestión es que, como muchos de vosotros, aunque padezco SFC y FM, soy "pluripatologico": ansiedad, depresión, hernias discales, etc...
Algún consejo de cómo actuar ?
Muchas gracias
El INSS ha denegado mi IP a los 18 meses, debo incorporarme al trabajo, y mi estado físico me lo impide totalmente.
He de buscar una baja por recaida para que tenga efectos económicos, ya que si es por otros motivos creo recordar que no los tiene, corregidme si no es así
La cuestión es que, como muchos de vosotros, aunque padezco SFC y FM, soy "pluripatologico": ansiedad, depresión, hernias discales, etc...
Algún consejo de cómo actuar ?
Muchas gracias
Re: IP denegada a los 18 meses
Ahora puedes disfrutar las vacaciones proporcionales a esos 18 meses y luego aguantar de excedencia o similar para cumplir 180 días y poder ir al MAP para una nueva baja al reincorporarte después de la excedencia.
Re: IP denegada a los 18 meses
No tengo ya vacaciones por disfrutar, y la excedencia no puedo asumirla. Me refería al modo más fácil y coherente de buscar exactamente una recaída en casos como el nuestro.
Re: IP denegada a los 18 meses
No lo entiendo. ¿No has estado 18 meses de Incapacidad Temporal? Si es así, debes disfrutar ahora las vacaciones.
Por otro lado, igual por el tema de la hernia cuela, pero de "la cabeza" lo dudo. Podrían considerar que la ansiedad va aparejada al SFC/EM. A ver si algún compañero te dice con seguridad.
Por otro lado, igual por el tema de la hernia cuela, pero de "la cabeza" lo dudo. Podrían considerar que la ansiedad va aparejada al SFC/EM. A ver si algún compañero te dice con seguridad.
Re: IP denegada a los 18 meses
No tengo vacaciones por disfrutar porque la empresa a los 18 mesed procedió a liquidarme
Re: IP denegada a los 18 meses
¿Quieres decir que la empresa te ha "pagado las vacaciones" sin despedirte?
"liquidarme" no queda demasiado claro.
Pagar las vacaciones es ilegal, salvo que estés por ETT, te jubiles o se extinga tu contrato.
"liquidarme" no queda demasiado claro.
Pagar las vacaciones es ilegal, salvo que estés por ETT, te jubiles o se extinga tu contrato.
Re: IP denegada a los 18 meses
A los 18 meses de baja la empresa tiene derecho a darte de baja en la Seg Social. Con ello el contrato pasa a estar en suspenso (NO extinguido por supuesto), y ellos dejan de cotizar por ti hasta que haya una resolucion definitiva. Por ello pueden proceder a pagarte la liquidación, es decir, las vacaciones devengadas no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Este es mi caso
Este es mi caso
Re: IP denegada a los 18 meses
Ok, entiendo. No te puedo ayudar. A ver qué te dicen los compañeros. No obstante, necesitas un buen abogado para antes de ayer.
Mi caso es diferente. Pedí la IP y fue denegada mucho antes de terminar los 18 meses. Ahora estoy "de vacaciones" pero han ido corriendo los tiempos y la demanda judicial ya está presentada.
Mi caso es diferente. Pedí la IP y fue denegada mucho antes de terminar los 18 meses. Ahora estoy "de vacaciones" pero han ido corriendo los tiempos y la demanda judicial ya está presentada.
Re: IP denegada a los 18 meses
Hola Joselete,
Por mi experiencia, todo lo que el INSS ya tenga registrado durante tus 18 meses de IT anterior, lo usará en tu contra.
Es decir, si ya recogieron en el informe de sintesis todas tus patologias antes, ahora para que te den efectos economicos debería ser una distinta.
Sino, en el mejor de los casos, se genera una nueva IT pero sin efectos economicos (por "misma o similar patologia").
Se que es dificil que den una nueva IT con efectos economicos luego de haber agotado el plazo de los 18 meses (deberia ser alguna enfermedad completamente distinta o bien que estés ingresado, creo...).
Preguntale a tu abogado a ver que te dice, que seguro conocerá más casos y te sabrá orientar mejor.
Por mi experiencia, todo lo que el INSS ya tenga registrado durante tus 18 meses de IT anterior, lo usará en tu contra.
Es decir, si ya recogieron en el informe de sintesis todas tus patologias antes, ahora para que te den efectos economicos debería ser una distinta.
Sino, en el mejor de los casos, se genera una nueva IT pero sin efectos economicos (por "misma o similar patologia").
Se que es dificil que den una nueva IT con efectos economicos luego de haber agotado el plazo de los 18 meses (deberia ser alguna enfermedad completamente distinta o bien que estés ingresado, creo...).
Preguntale a tu abogado a ver que te dice, que seguro conocerá más casos y te sabrá orientar mejor.
Re: IP denegada a los 18 meses
Pensaba que era justo al revés:
Misma patología - recaída: con efectos económicos
Otra patología: sin efectos económicos
Voy a esperar a tener el informe de síntesis
Misma patología - recaída: con efectos económicos
Otra patología: sin efectos económicos
Voy a esperar a tener el informe de síntesis
Re: IP denegada a los 18 meses
Joselete, creo que debes diferenciar las situaciones.
Una cosa es si no hubieras agotado el plazo maximo de IT (en ese caso, si te enfermaras por la misma patologia tengo entendido que sí se computa como recaida).
Pero el caso sobre el que estas preguntando es muy puntual, y es cuando se cumplen estos 3 supuestos:
1- has agotado el plazo maximo de IT (545 dias)
2- ademas te han denegado la IP
3- y no han pasado todavia 6 meses desde la fecha de la denegacion de la IP.
Solo en estos casos, se aplica el articulo 174.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 que dice:
3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
Es decir, que en la legislacion esta contemplada la posibilidad de que el EVi haga lugar, por una unica vez, a una nueva baja por la misma patologia si lo considerara, pero en la practica, hasta donde yo se, eso no sucede casi nunca (a no ser que estes ingresado, o bien te den una nueva baja medica por enfermedad distinta).
Verifica de todos modos esta info con tu abogado porque seguro sabra orientarte mejor.
Saludos
Una cosa es si no hubieras agotado el plazo maximo de IT (en ese caso, si te enfermaras por la misma patologia tengo entendido que sí se computa como recaida).
Pero el caso sobre el que estas preguntando es muy puntual, y es cuando se cumplen estos 3 supuestos:
1- has agotado el plazo maximo de IT (545 dias)
2- ademas te han denegado la IP
3- y no han pasado todavia 6 meses desde la fecha de la denegacion de la IP.
Solo en estos casos, se aplica el articulo 174.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 que dice:
3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
Es decir, que en la legislacion esta contemplada la posibilidad de que el EVi haga lugar, por una unica vez, a una nueva baja por la misma patologia si lo considerara, pero en la practica, hasta donde yo se, eso no sucede casi nunca (a no ser que estes ingresado, o bien te den una nueva baja medica por enfermedad distinta).
Verifica de todos modos esta info con tu abogado porque seguro sabra orientarte mejor.
Saludos
Re: IP denegada a los 18 meses
No sé donde tienes la hernia discal, ni si ya te vio un traumatólogo y te dijeron que tenías que operarte o hacer rehabilitación.
Aunque te vieran, el dolor de una hernia discal, que a nosotros puede parecernos poca cosa comparado con todo lo que tenemos, para los médicos de la Seg. Soc sí es importante.
Mira a ver si puedes tirar de ese hilo, el médico de familia te da la baja,y te traslada al traumatólogo otra vez, por si ha empeorado. En mi CCAA, aunque te den cita preferente con el traumtólogo, hasta que llegas a quien decide si te tienes que operar o no, puedes tardar más de 6 meses.
No minimices tu dolor, por tener SFC. Te lo digo por propia experiencia.
Yo tengo, desde ni me acuerdo tendinitis de pato en las rodillas. Cuando estaba llena de dolores por todas partes, no lo notaba. Ahora que afortunadamente estoy sin dolores de SFC, la tendinitis me tiene "jo...." Tengo que ir al fisio cada 15 días, a que me den laser frío que es lo único que me calma.
Perdón por el rollo.
Besos
Aunque te vieran, el dolor de una hernia discal, que a nosotros puede parecernos poca cosa comparado con todo lo que tenemos, para los médicos de la Seg. Soc sí es importante.
Mira a ver si puedes tirar de ese hilo, el médico de familia te da la baja,y te traslada al traumatólogo otra vez, por si ha empeorado. En mi CCAA, aunque te den cita preferente con el traumtólogo, hasta que llegas a quien decide si te tienes que operar o no, puedes tardar más de 6 meses.
No minimices tu dolor, por tener SFC. Te lo digo por propia experiencia.
Yo tengo, desde ni me acuerdo tendinitis de pato en las rodillas. Cuando estaba llena de dolores por todas partes, no lo notaba. Ahora que afortunadamente estoy sin dolores de SFC, la tendinitis me tiene "jo...." Tengo que ir al fisio cada 15 días, a que me den laser frío que es lo único que me calma.
Perdón por el rollo.
Besos
Re: IP denegada a los 18 meses
Tienes razón, minimizo el resto de dolores.
Las hernias las tengo en L5-S1, y desde T7 a T12. Creo que voy a ir al de cabecera a ver si me quiere dar la baja porque cita para el trauma ya tengo para dentro de unos meses. Luego cuando me llamen del INSS la verdad es que me da igual que sea con efectos económicos o no, lo que tengo claro es que no puedo trabajar. La cuestión es que aun no he recibido la carta para reincorporarme y no quiero meter la pata para todo el proceso que viene a partir de ahora. Incluso he pensado en incorporarme y pedir que me manden para una valoración d la Mutua.
Esto es un sinvivir y desquicia los nervios
Las hernias las tengo en L5-S1, y desde T7 a T12. Creo que voy a ir al de cabecera a ver si me quiere dar la baja porque cita para el trauma ya tengo para dentro de unos meses. Luego cuando me llamen del INSS la verdad es que me da igual que sea con efectos económicos o no, lo que tengo claro es que no puedo trabajar. La cuestión es que aun no he recibido la carta para reincorporarme y no quiero meter la pata para todo el proceso que viene a partir de ahora. Incluso he pensado en incorporarme y pedir que me manden para una valoración d la Mutua.
Esto es un sinvivir y desquicia los nervios
Re: IP denegada a los 18 meses
Hola joselete,
Disculpa que quizá sea yo que ando muy espesa, pero hay algo que no me queda claro:
1. ¿El INSS te ha dado de alta después de 18 meses de baja (ILT Incapacidad Laboral TRANSITORIA)?
o bien 2- ¿El INSS te ha denegado la ILP (Incapacidad Laboral Permanente) que solicitaste hace 18 meses al mismo tiempo que la baja (ILT)?
Es que son dos cosas distintas (auqnue pueden suceder al mismo tiempo), pero son dos procedimientos diferentes, y dependiendo de en qué situación te encuentres, deberás actuar de una u otra manera (me refiero al prodedimiento adminsitrativo).
Saludos!
Disculpa que quizá sea yo que ando muy espesa, pero hay algo que no me queda claro:
1. ¿El INSS te ha dado de alta después de 18 meses de baja (ILT Incapacidad Laboral TRANSITORIA)?
o bien 2- ¿El INSS te ha denegado la ILP (Incapacidad Laboral Permanente) que solicitaste hace 18 meses al mismo tiempo que la baja (ILT)?
Es que son dos cosas distintas (auqnue pueden suceder al mismo tiempo), pero son dos procedimientos diferentes, y dependiendo de en qué situación te encuentres, deberás actuar de una u otra manera (me refiero al prodedimiento adminsitrativo).
Saludos!
Re: IP denegada a los 18 meses
Concretamente, el INSS me abre expediente de IP al llegar a los 18 meses de incapacidad temporal, el cual es denegado.
La denegación la he visto en Internet con fecha 7 de agosto, pero aún no me ha llegado carta.
La denegación la he visto en Internet con fecha 7 de agosto, pero aún no me ha llegado carta.
Re: IP denegada a los 18 meses
Vale, entonces ahora es cuando (hay un plazo, que ahora no recuerdo bien, creo que 30 días) para presentar reclamación previa contra esta denegación de IP. Si la resolución de la reclamación previa es negativa, habrás agotado la vía administrativa y es cuando si quieres puedes presentar demanda judicial (atención también con los plazos, en el pie de cada resolución están detallados).
Pero al mismo tiempo está el otro procedimiento, pues si ha finalizado tu ILT entonces es que estás en situación de ALTA, con lo cual debes reincorporarte a tu trabajo, o bien apuntarte al paro.
Desconozco ese sistema de supensión de contrato, pero es muy importante que te asesores bien y rápido con un abogado, porque sólo hay dos opciones que te permitirán demandar al INSS por IP, que estés de ALTA o en situación ASIMILADA AL ALTA. En caso contrario perderás tus derechos y no podrás pedir pedir la IP, mejor dicho podrás solicitar una pensión no contributiva, pero no una pensión contributiva por ILP.
Situaciones asimiladas al alta son: obviamente, tener contrato y cotizar; estar en ILP (baja) o estar inscrito como demandante de empleo (paro).
Por lo tanto, o te reincorporas a tu trabajo o te apuntas al paro. Y si te reincorporas, puedes intentar nueva baja que si es inmediatamente y hasta ANTES DE LOS 6 MESES debe ser por otro motivo. Lo que te sugiere Cacoya es muy buena idea, pues por lesiones de columna se obtiene baja mucho más facilmente que por nuestra enfermedad.
Pero sobretodo, mucho ojo con no reincorporarte al trabajo o bien apuntarte al paro en el plazo legal para hacerlo o perderás todos tus derechos. Es importante que te muevas rápido (jajajja perdón por la expresión... en nuestro caso más que un consejo esto suena como una broma de mal gusto, sorry) porque los plazos corren.
Espero no haberte dado la vara con cosas que ya sabías... si es así, disculpa. Pero por si acaso he preferido exponerlo, no fuera a ser que tuvieses problemas por un malentendido...
Pero al mismo tiempo está el otro procedimiento, pues si ha finalizado tu ILT entonces es que estás en situación de ALTA, con lo cual debes reincorporarte a tu trabajo, o bien apuntarte al paro.
Desconozco ese sistema de supensión de contrato, pero es muy importante que te asesores bien y rápido con un abogado, porque sólo hay dos opciones que te permitirán demandar al INSS por IP, que estés de ALTA o en situación ASIMILADA AL ALTA. En caso contrario perderás tus derechos y no podrás pedir pedir la IP, mejor dicho podrás solicitar una pensión no contributiva, pero no una pensión contributiva por ILP.
Situaciones asimiladas al alta son: obviamente, tener contrato y cotizar; estar en ILP (baja) o estar inscrito como demandante de empleo (paro).
Por lo tanto, o te reincorporas a tu trabajo o te apuntas al paro. Y si te reincorporas, puedes intentar nueva baja que si es inmediatamente y hasta ANTES DE LOS 6 MESES debe ser por otro motivo. Lo que te sugiere Cacoya es muy buena idea, pues por lesiones de columna se obtiene baja mucho más facilmente que por nuestra enfermedad.
Pero sobretodo, mucho ojo con no reincorporarte al trabajo o bien apuntarte al paro en el plazo legal para hacerlo o perderás todos tus derechos. Es importante que te muevas rápido (jajajja perdón por la expresión... en nuestro caso más que un consejo esto suena como una broma de mal gusto, sorry) porque los plazos corren.
Espero no haberte dado la vara con cosas que ya sabías... si es así, disculpa. Pero por si acaso he preferido exponerlo, no fuera a ser que tuvieses problemas por un malentendido...
Re: IP denegada a los 18 meses
Mil gracias Anni.
La suspensión de mi contrato es correcta y legal, eso ya me he asegurado. Al dia siguiente de que reciba la notificación de la denegación, o la reciba la empresa y me lo notifique, debo incorporarme, y firmar la reincorporación en la empresa, con todos mis derechos anteriores.
Mi gran duda viene por saber el mejor modo de solicitar una baja médica, ya que no puedo trabajar, y no quiero exponerme a un despido por no rendir. Además, para más complicaciones, en tres semanas tengo un cirugía que me tendrá unos días de reposo. La idea de la espalda es lo más coherente, pero creo que lo mejor es esperar a ir al medico de cabecera hasta el dia que me llegue la carta, incorporarme, firmar mi incorporacion dejando constancia de ella, y acudir a mi médico de cabecera
La suspensión de mi contrato es correcta y legal, eso ya me he asegurado. Al dia siguiente de que reciba la notificación de la denegación, o la reciba la empresa y me lo notifique, debo incorporarme, y firmar la reincorporación en la empresa, con todos mis derechos anteriores.
Mi gran duda viene por saber el mejor modo de solicitar una baja médica, ya que no puedo trabajar, y no quiero exponerme a un despido por no rendir. Además, para más complicaciones, en tres semanas tengo un cirugía que me tendrá unos días de reposo. La idea de la espalda es lo más coherente, pero creo que lo mejor es esperar a ir al medico de cabecera hasta el dia que me llegue la carta, incorporarme, firmar mi incorporacion dejando constancia de ella, y acudir a mi médico de cabecera
Re: IP denegada a los 18 meses
Joselete, ok
Ahora veo que has editado el comentario anterior y has añadido que no has recibido la notificacion de la resolución denegándote la IP. El plazo empieza a contar a partir de que estás notificado. Quizá puedas jugar un poco con eso y ganar algo más de una semana, si no le abres al cartero y no recoges la notificación te dejará una nota para ir a recogerlo a Correos dentro de 7 días hábiles).
Eso te daría un poco de margen para planificar bien tu estrategia, ir a tu medico de cabecera y hablar de lo de las hernias, etc. Y sobretodo para ponerlo en manos de un abogado.
Agosto es un mal mes para todo esto, a ver si entre una cosa y otra consigueras llegar a septiembre... Suerte!
Ahora veo que has editado el comentario anterior y has añadido que no has recibido la notificacion de la resolución denegándote la IP. El plazo empieza a contar a partir de que estás notificado. Quizá puedas jugar un poco con eso y ganar algo más de una semana, si no le abres al cartero y no recoges la notificación te dejará una nota para ir a recogerlo a Correos dentro de 7 días hábiles).
Eso te daría un poco de margen para planificar bien tu estrategia, ir a tu medico de cabecera y hablar de lo de las hernias, etc. Y sobretodo para ponerlo en manos de un abogado.
Agosto es un mal mes para todo esto, a ver si entre una cosa y otra consigueras llegar a septiembre... Suerte!
Re: IP denegada a los 18 meses
jajjajaj, nos hemos cruzado.
Re: IP denegada a los 18 meses
Sí jajaja